Los asociados del FEM se comprometen a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente una suma no inferior al cinco por ciento (5%) del ingreso salarial básico del trabajador o de la mesada que reciba el asociado pensionado, y el máximo de dicha cuota periódica será hasta del diez (10%) del mencionado ingreso.
Los aportes y ahorros de los asociados son garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el FEM, por lo que la devolución de los mismos solo podrá hacerse cuando se produzca la desvinculación del asociado.